Incapacidad por maternidad del IMSS: 84 días al 100% del salario
Cuánto paga el IMSS por maternidad, quién tiene derecho, qué pasa si no tienes 30 semanas cotizadas, cómo pasar semanas para después del parto y cómo cobrar.
Si estás embarazada y cotizas en el IMSS, tienes derecho a una incapacidad por maternidad pagada: 84 días con el 100% de tu salario de cotización. Es una de las prestaciones más claras de la Ley del Seguro Social, pero tiene un requisito que conviene revisar con tiempo: las semanas cotizadas.
Esta guía explica cuánto se paga, quién tiene derecho, qué pasa si no cumples el requisito de semanas, cómo pasar días para después del parto y cómo se cobra. Todo sale de los artículos 85 y 101 a 103 de la Ley del Seguro Social.
Cuánto paga y por cuántos días
El artículo 101 lo establece así:
- Monto: el 100% de tu último salario diario de cotización. Es el salario con el que tu patrón te tiene registrada en el IMSS, que puede no coincidir con lo que recibes en mano.
- Duración: 42 días antes del parto y 42 días después, 84 en total.
- Forma de pago: por periodos vencidos de no más de una semana.
Si el bebé nace después de la fecha probable, el IMSS te paga igual los 42 días posteriores completos. Los días extra antes del parto se pagan como continuación de incapacidad por enfermedad.
Requisitos
Según el artículo 102, necesitas cumplir tres condiciones:
- Al menos 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en que debe empezar el pago.
- Que el IMSS haya certificado tu embarazo y la fecha probable de parto.
- No hacer trabajo pagado durante la incapacidad, antes ni después del parto.
El artículo 85 agrega un dato importante: los 42 días previos se cuentan a partir de la fecha probable de parto que fije el IMSS en esa certificación. Por eso conviene llevar tu control prenatal en tu Unidad de Medicina Familiar o, si lo llevas con un médico particular, acudir al IMSS a certificar el embarazo con anticipación.
Para revisar si cumples las 30 semanas, consulta tu historial: cómo consultar tus semanas cotizadas.
Si no tienes las 30 semanas
Aquí hay un malentendido común: mucha gente cree que, sin las semanas, se queda sin pago. No es así.
El artículo 103 dice que, si no cumples el requisito de las 30 semanas, el pago del salario íntegro queda a cargo del patrón. Es decir, el IMSS no paga el subsidio, pero tu empresa sí tiene que pagarte. La atención médica del embarazo y el parto la sigues recibiendo del IMSS si estás asegurada.
Cuando sí cumples el requisito y el IMSS te paga, tu patrón queda liberado de pagarte el salario completo durante esos días, hasta los límites de la ley.
Pasar semanas para después del parto
El artículo 102 Bis permite transferir hasta cuatro de las seis semanas previas al parto para después del mismo. Así puedes quedarte más tiempo con tu bebé. Las condiciones:
- que tú lo pidas expresamente;
- con autorización escrita del médico del IMSS o del médico externo que lleva tu control prenatal;
- tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza de tu trabajo.
Si la autorización viene de un médico particular, debe incluir su nombre, su número de cédula profesional, la fecha y tu estado de salud.
Si, por ejemplo, transfieres las cuatro semanas, tendrías dos semanas de incapacidad antes del parto y diez después. El total sigue siendo de 84 días.
Un solo certificado por los 84 días
Desde una reforma al artículo 101, puedes pedir que el IMSS te emita un certificado único de incapacidad por 84 días, entregado en una sola exhibición desde el inicio de la incapacidad. Aplica si el IMSS ya certificó tu embarazo, tanto si llevas tu atención en el IMSS como con un médico externo. Esto evita estar tramitando certificados parciales.

Paso a paso
- Certifica tu embarazo en el IMSS. En tu Unidad de Medicina Familiar, el médico registra el embarazo y la fecha probable de parto. Esa fecha define cuándo empieza tu incapacidad.
- Revisa tus semanas cotizadas para confirmar que tienes al menos 30 en los últimos 12 meses.
- Decide si quieres transferir semanas para después del parto y, si es así, consigue la autorización escrita del médico.
- Pide tu certificado de incapacidad al médico del IMSS cuando toque iniciar el periodo; si lo prefieres, pide el certificado único por los 84 días.
- Registra tu cuenta bancaria para recibir el pago (abajo).
- Entrega a tu patrón la información de tu incapacidad, como lo pida recursos humanos.
Cómo se cobra
El IMSS paga los subsidios por depósito en cuenta bancaria. Un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS establece que, en maternidad, los pagos iguales o mayores a 99 veces el salario mínimo diario deben hacerse obligatoriamente por depósito. Para montos menores, el IMSS da preferencia al depósito. En la práctica, conviene registrar tu cuenta antes de empezar la incapacidad.
Para registrarla, el IMSS tiene el trámite gratuito Solicitud del pago de subsidios en cuenta bancaria (IMSS-01-036-A):
- En línea: con tu e.firma del SAT, registras tu cuenta CLABE de 18 dígitos. Si no tienes e.firma, revisa cómo tramitarla.
- En ventanilla: en la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar, con identificación oficial, un documento del banco con tu CLABE, tu Número de Seguridad Social y tu CURP, en original y copia.
Excepción: si tu patrón tiene un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS, la empresa te paga directamente y el IMSS le reembolsa. Pregunta en recursos humanos si es tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el IMSS por maternidad? El 100% de tu último salario diario de cotización durante 84 días: 42 antes y 42 después del parto.
¿Qué pasa si no tengo 30 semanas cotizadas? El IMSS no paga el subsidio, pero el pago del salario íntegro queda a cargo de tu patrón.
¿Puedo pasar semanas para después del parto? Sí, hasta cuatro de las seis previas, con autorización escrita del médico y tomando en cuenta la opinión del patrón.
¿Me pueden dar los 84 días en un solo certificado? Sí, si lo pides y el IMSS ya certificó tu embarazo.
Si tu incapacidad no es por maternidad sino por enfermedad, las reglas son otras: incapacidad por enfermedad general del IMSS.