Aguinaldo: cómo calcular cuánto te toca y cuánto paga ISR

La ley obliga a pagar 15 días de salario antes del 20 de diciembre. Cómo calcular tu aguinaldo completo o proporcional, el ISR y qué hacer si no te pagan.

Aguinaldo: cómo calcular cuánto te toca y cuánto paga ISR

El aguinaldo es un pago anual obligatorio que la Ley Federal del Trabajo da a toda persona trabajadora. No es un bono ni un regalo de fin de año: si trabajas para un patrón, te corresponde aunque tu contrato no lo mencione. Esta guía explica cuánto te toca como mínimo, cómo calcularlo si no trabajaste el año completo, qué parte paga ISR y qué hacer si no te lo pagan a tiempo. Aplica a quienes trabajan bajo la Ley Federal del Trabajo; quienes trabajan para el gobierno federal tienen su propia ley.

Lo que dice la ley

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece tres cosas:

  • Monto mínimo: quince días de salario, «por lo menos». Si tu contrato o tu empresa dan más días, se respeta lo que te dan.
  • Fecha límite: debe pagarse antes del día 20 de diciembre. En 2026, el 20 de diciembre cae en domingo, así que el pago debe llegar a más tardar el sábado 19.
  • Proporcional: si no completaste el año, te toca la parte proporcional al tiempo trabajado, aunque ya no trabajes ahí cuando llegue la fecha de pago.

Qué necesitas para calcularlo

  • Tu salario diario. Si te pagan por quincena, divide tu sueldo quincenal entre 15; si te pagan por mes, entre 30.
  • Los días de aguinaldo que te corresponden: 15 como mínimo o los que diga tu contrato.
  • Si entraste o saliste durante el año, los días que trabajaste en el año.

Cómo calcular tu aguinaldo, paso a paso

  1. Calcula tu salario diario. Ejemplo: si ganas $6,000 a la quincena, tu salario diario es de $400.
  2. Multiplica por los días de aguinaldo. Con 15 días: $400 × 15 = $6,000.
  3. Si no trabajaste el año completo, saca la proporción. La forma usual es dividir el aguinaldo completo entre 365 y multiplicar por los días trabajados. Si entraste el 1 de julio de 2026, al 31 de diciembre llevas 184 días: $6,000 ÷ 365 × 184 = $3,024.66.
  4. Resta la parte exenta para saber cuánto paga ISR. Lo vemos en la siguiente sección.

Como referencia, con el salario mínimo vigente desde el 1 de enero de 2026, quince días equivalen a $4,725.60 en la zona general ($315.04 diarios) y a $6,613.05 en la Zona Libre de la Frontera Norte ($440.87 diarios). Nadie que trabaje el año completo por salario mínimo debería recibir menos que eso.

Persona sentada en la mesa de su cocina calculando su aguinaldo con calculadora, recibos de nómina sin datos legibles y un calendario de diciembre al fondo

Cuánto de tu aguinaldo paga ISR

El aguinaldo no está libre de impuestos por completo. La Ley del ISR, artículo 93, fracción XIV, exenta las gratificaciones anuales hasta el equivalente a 30 días. El texto de la ley todavía habla de «salario mínimo», pero el decreto de desindexación de 2016 ordena que esas referencias se entiendan hechas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La UMA diaria vigente desde el 1 de febrero de 2026 es de $117.31. Por lo tanto:

  • Parte exenta con la UMA vigente: 30 × $117.31 = $3,519.30.
  • Parte gravada: lo que pase de esa cifra. En el ejemplo de $6,000, pagan ISR $2,480.70.

Tu patrón hace la retención en la nómina; tú no tienes que pagar nada por separado. Si tu aguinaldo completo está por debajo de $3,519.30, no debería haber retención por este concepto. Si al cierre del año tienes que presentar declaración, el aguinaldo aparece en tus ingresos por salarios; revisa la guía de declaración anual.

Costo y tiempos

El aguinaldo no tiene ningún costo ni requiere trámite: el patrón está obligado a pagarlo sin que lo pidas. Si no te lo paga, la asesoría de la Profedet es gratuita: el artículo 534 de la Ley Federal del Trabajo lo establece así.

El plazo para reclamar es de un año. Según el artículo 516 de la misma ley, las acciones de trabajo prescriben en un año contado desde el día siguiente a la fecha en que la obligación se vuelve exigible.

Dónde reclamar si no te pagan

  1. Habla primero con tu patrón o con recursos humanos y pide por escrito la fecha de pago. A veces es un error de nómina.
  2. Junta pruebas de tu relación laboral: recibos de nómina, contrato, gafete, correos o mensajes de trabajo.
  3. Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Según el artículo 530 de la LFT, puede asesorarte, representarte y proponer una solución amistosa con tu patrón. En su sitio encontrarás los canales de atención vigentes.

No necesitas abogado particular ni gestor para reclamar tu aguinaldo. Si alguien te cobra por «tramitarlo», recuerda que la asesoría oficial es gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Me toca aguinaldo si renuncié o me despidieron antes de diciembre? Sí. El artículo 87 dice que la parte proporcional se paga aunque ya no estés trabajando ahí en la fecha de pago. Normalmente se incluye en tu finiquito.

¿Me pueden pagar el aguinaldo en partes? La ley fija la fecha límite, no prohíbe adelantarlo. Lo que importa es que el total esté pagado antes del 20 de diciembre.

¿El aguinaldo se calcula con mi salario neto? Se calcula con tu salario diario, no con lo que te queda después de impuestos y descuentos. El ISR se retiene después, sobre la parte gravada.

¿Qué pasa si trabajo por honorarios? Si emites recibos por honorarios y no hay relación laboral, no aplica el artículo 87. Si en la práctica tienes horario, jefe y salario fijo, consulta tu caso con la Profedet.

Fuentes oficiales y fecha de revisión